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De los predecible y lo oportunista

El Gobierno de la Ciudad de México y el maltrecho Sol Azteca, no pierden oportunidad de placear a Miguel Ángel Mancera con cualquier pretexto.

Los olores del 2018 se perciben ya en el ambiente y aunque la señora Barrales haya entrado, a decir de ella, a trabajar en el fortalecimiento del partido y su reencuentro con las bases, la verdad es que si no es por el Jefe de Gobierno capitalino e importando frases de un partido a otro, la caballada anda flaca por esos lares.

Con tal motivo, lo llevan y lo traen, lo sacan y lo meten de un evento al otro y de un foro al siguiente, lo exponen en más de un sentido y si bien es predecible (y válida) su actuación en contra de la máxima que reza que “quien se mueve no sale en la foto”, no puedo dejar de lado mi convicción de que es imperioso mejorar la calidad de la representación política porque ésta es mucho más que un proceso a través del cual transformamos votos en escaños o cargos.

Es la forma en la que en la actualidad, estructuramos preferencias políticas o no, y las transformamos en acción de gobierno, en ejecución de políticas públicas, en la forma en la que materializamos o no, nuestras aspiraciones y realizamos o no, nuestras más profundas convicciones para darnos caminos de convivencia más benéficos para todos y opciones de realización de nuestros planes de vida.

Por eso, no puedo sino señalar que me desagrada en demasía el oportunismo del Jefe de Gobierno al “garantizar”, dentro del marco de la III Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, que en la constitución de la capital, estarán incluidos los pueblos originarios y el respeto a sus derechos.

Primeramente, debe señalarse que es el Gobierno de la Ciudad de México, encabezado por el garante en mención, quien tiene en exclusiva la facultad de redactar el proyecto de Constitución que dará “plena vida política” a nuestra gran capital.

Luego entonces, eso de “garantizar” es llenarse de algún modo la boca con lo que en cualquier caso, es su obligación en razón del mandato surgido originalmente del Constituyente Permanente.

Me explico porque mi comentario tiene un doble sentido intencional.

Por un lado, me parece oportunista el usar el reflector para capitalizar políticamente, el ejercicio de una facultad exclusiva que aparte, fue negociada a modo de inicio para que así lo fuera.

El segundo sentido de lo que he dicho, tiene que ver con la interrogante que se me podría lanzar en torno a por qué, si reconozco lo “a modo” de los pactos mencionados, me enfada tal lucro político de quien desde un inicio fue implícitamente autorizado para obtenerlo, desde la negociación de los términos de la reforma política del D.F.

Y es que quizá mi prurito es más de fondo. El marco constitucional federal garantiza ya los derechos de los diversos pueblos indígenas que habitan en nuestro país y que en la Ciudad de México, entre diversas etnias con presencia en la misma, suman cerca de setecientas cincuenta mil personas.

El artículo 2 de nuestro texto fundamental se encarga de manera amplia y detallada de los derechos indígenas con diversas remisiones legales al marco legal secundario relevante. Ello, tras la segunda reforma seria en la materia, realizada en agosto de 2001, siete años después del estallamiento zapatista y tras la alternancia que de cierta forma la posibilitó porque los Acuerdos de 1996 sobre Derechos y Cultura Indígena, que debieron servir de base para establecer una nueva relación entre el gobierno nacional y los pueblos indígenas, no habían sido honrados por los tricolores.

En los anales y diarios de debates respectivos, se puede ver cómo la reforma de 2001 a la que me he referido, ha sido una de las más debatidas en la historia constitucional de nuestro país y su aprobación, se considera un gran avance en cuanto a la ampliación del marco constitucional que a partir de ese momento, sentó las bases para hacer efectivos los derechos indígenas.

Siendo así y como lo he mencionado en previas entregas, en realidad poco nuevo habrá de darnos la constitución capitalina porque (y también hay que decirlo) no puede ofrecer más que lo que la federal ya ofrece. Así, “garantizar” incluir en la constitución capitalina el tema indígena es algo que en cualquier caso, es o sería ineludible aún si el Gobierno de la CDMX no fuese el redactor exclusivo del Proyecto respectivo.

Es más, su no previsión o inclusión en la naciente Constitución, podría eventualmente ser materia de algún recurso jurídico para hacer efectivos los derechos indígenas en caso de que el Constituyente capitalino no lo contemplase o al menos no previera, mecanismos de justiciabilidad para los mismos.

Así las cosas, no deja de venir a mi mente la frase de mi padre de “hacer reverencia con sombrero ajeno”. Y es que prometer hacer lo hecho o lo ineludible, es una flaca promesa como también, hueca me parece la declaración de determinadas festividades indígenas como patrimonio intangible de la Ciudad de México.

No se confunda el lector, es claro que valoro nuestra cultura y la riqueza de la misma, algo que también debo agradecer a mi viejo.

Es sólo que preferiría que en vez de promesas y declaratorias con fines de popularidad a favor de tal o cual “suspirante” de tal o cual denominación política, desde la rama ejecutiva, en todos los niveles y órdenes de gobierno, se emprendieran acciones de fondo y políticas públicas serias para paliar la situación de pobreza, marginación, falta de oportunidades, discriminación y hambre de muchos indígenas; no sólo en nuestra capital.

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La Constitución de la Ciudad

La Constitución de la Ciudad de México, en términos reales, debe ser normativa y evitar en la máxima medida posible un texto meramente nominativo. Acciones concretas para garantizar los derechos indígenas es imperante en la capital de la nación

 

Mtro. Marcos Joel Perea Arellano

Abogado por el ITAM (Summa Cum Laude; 2001). Egresado del Colegio Alemán Alexander von Humboldt.

Diplomado en Parlamentos, Democracia e Integración, por la Organización de Estados Americanos (OEA), el ITAM, State University of New York y el Parlamento Centroamericano.

Mtro. en Ciencia Política por The University of Birmingham, Inglaterra (Becario de excelencia del Gobierno Británico bajo el esquema British Council Chevening Scholarships del 2002 al 2003 énfasis en políticas públicas sociales, diseño institucional, análisis político, teoría democrática, teorías de justicia e historia de las ideas).

Colaboró en la Secretaría de la Función Pública federal como Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2008); Director de Responsabilidades Zona Norte en la Secretaría de Educación Pública (2008-2009); Titular del Área de Quejas en la Secretaría de Educación Pública (2009-2010) y Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en el Instituto Mexicano del Petróleo (2010-2012).

Actividades Académicas. Ha impartido cátedra de Teoría Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el ITAM de derecho empresarial a nivel licenciatura. A nivel Posgrado, ha impartido el módulo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas en el Diplomado respectivo, tema respecto del cual, realiza investigación independiente y ha sido ponente en diversos foros federales y locales a invitación de instituciones públicas y privadas. Desde enero de 2015 es catedrático en la Universidad Anáhuac (Campus México Sur) de la asignatura de Evolución de los Sistemas Jurídicos.

Actualmente, es asesor jurídico-político del Consejero Electoral Lezama Barreda en el Instituto Electoral del D.F.; abogado litigante y consultor en derecho administrativo disciplinario, estrategias digitales de candidatos y vinculación ciudadana.

Síguelo en Twitter:@MJPereaA






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