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Incongruencias y huecos en la responsabilidad

Muchas, incluida la del suscrito, han sido las voces que desde la presentación del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, se han manifestado en torno a la misma tachándola de todo. Desde utópica hasta irreal. Desde programática hasta aspiracional. Desde poética hasta irreal.

Y es que el problema no radica en una Carta de Derechos, con una estructura codificada que en mucho pretende emular estructuras anglosajonas de corte medieval. El problema más allá del operativo, es el de tener que administrar justicia y procurarla, con base en principios y conceptos que tampoco, como muchos, encontrarán referente o asidero alguno en la Constitución Federal.

Tomemos en materia de responsabilidades de servidores públicos y meramente como ejemplo, los principios de (i) ejercicio ético, (ii) austero y (iii) racional que como rectores de la función pública, se establecen de manera expresa en la Constitución de la CDMX (Vid. art. 5).

Estos, son principios que en todo caso, el Tribunal Constitucional cuya existencia se prevé por el proyecto de Constitución capitalina, deberá contemplar en la resolución de los asuntos que en la referida materia, sean de su competencia. Se supone que coordinando su interpretación con los aplicables a nivel federal.

El problema no es que se establezcan dichos principios en una constitución de una ciudad inmersa en un país altamente corrupto como el nuestro.

El problema, radica en que dicha redacción es una ventana mayor a la corrupción. Una que indefectiblemente va a poder usarse por quienes violenten dichos principios que presentan en su interpretación y consecuente aplicación, múltiples problemas.

Me explico. Supongamos por un minuto que un servidor público “X” violenta cualquiera de los principios constitucionales locales antes referidos y rectores de la función pública. Supongamos incluso, que dicha resolución en la que se le fija una “y” sanción por tal conducta, le es aplicada, en virtud del esquema federal y el recién aprobado Sistema Nacional Anticorrupción que deberá replicarse a nivel local, por el Tribunal de Justicia Administrativa local competente. Más aún, supongamos que el asunto, después de una serie de procedimientos, eventualmente llega al Tribunal Constitucional de la CDMX que a la luz de los principios de la Constitución local, confirma la resolución sancionadora de que se trate, en aplicación e interpretación de la misma.

Pues bien, tras todos esos esfuerzos y tanta “excitación de los tribunales” (como habría dicho mi querido Profesor Cipriano Gómez Lara), bastaría el planteamiento de un amparo por violación directa a la Constitución Federal en términos de los artículos 1, 14, 16, 109, 124 y 133 de la misma.

¿El razonamiento aplicable? Muy simple. La Constitución de la Ciudad de México establece ciertos criterios que con independencia de su poca operatividad (Vgr. ¡¿cómo y quién define y bajo qué criterios, lo que es un ejercicio “ético”, “austero” y “racional” de los recursos?!); van más allá de los contenidos del artículo 109 de la Constitución Federal que es el que establece los principios rectores del servicio público en toda la Unión.

Es decir, ante una eventual resolución sancionadora por violación a los principios rectores locales, el afectado por dicha resolución tan sólo tendría que recurrir ante los tribunales de amparo esgrimiendo el simple argumento expuesto, en el sentido de que “la Constitución de la CDMX, va más allá de la federal en materia de principios rectores del servicio público.”

Por ende y a la luz del artículo 1 de la propia Constitución General de la República, es claro que no podría subsistir sanción alguna dictada por inobservancia o violación a los principios rectores locales mencionados puesto que la propia Constitución Federal, en el articulo 1 referido, es la que establece que la interpretación en materia de derechos humanos debe siempre realizarse en acatamiento a los principios de universalidad, progresividad y antes que nada, garantizando a las personas siempre, la protección más amplia.

Así, quedaría hueca la palabra del Constituyente local y sin eco, en una sociedad harta de la insultante impunidad de sus gobernantes y servidores públicos.

Los derechos humanos sin embargo, en un escenario ideal, habrían de prevalecer para hacer nugatorios tales excesos por parte del Constituyente Local que, conforme más se le analiza a profundidad, parece ser el vocero de una demagogia a la que nadie deberá sorprender que de pronto y mientras más se acerque el 2018, se llame mártir si como parece, no le resulta favorable la jugada constitucional progresista local.

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