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De Constituciones, experiencias relegadas y voces ignoradas

El 4 de febrero de este año, se aprobaron por el Consejo General del INE, diversos acuerdos relativos al proceso Constituyente que ha iniciado en la capital del país con motivo de la Reforma Política del Distrito Federal, materializada a través del Decreto publicado el 29 de enero en el Diario Oficial de la Federación.

Con independencia del entusiasmo y revuelo que ha causado lo anterior, entre aquellos que desde hace tiempo impulsaron y han impulsado tal reforma, así como de los preparativos comenzados; han habido dos actores cuya experiencia y voz respectivamente, se han hecho de lado por una lógica con efectos múltiples, iniciada con la reforma político electoral de febrero de 2014.

Por un lado, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). Aunque quedan eventualmente claros, los argumentos técnico jurídicos de jerarquía normativa en razón de que la reforma Constitucional así lo estableció, la inexistencia de facultades expresas otorgadas a dicha institución para efectos de organizar la elección respectiva y otros similares que responden jurídicamente a la pregunta de por qué no participa el IEDF en la elección del Constituyente de la Ciudad; lo cierto es que en diecisiete años y como pocas de su mismo orden en el país, este Organismo Público Local Electoral (OPLE), nombre que recibe al igual que sus equivalentes en las demás entidades federativas en virtud de la reforma de 2014, ha capitalizado experiencia y expertise que se han reflejado no sólo en los procesos electorales que le ha tocado organizar, sino también en su capital humano, cuya experiencia se encuentra acreditada más allá de toda duda.

Y es que la lógica centralizadora, derivada de la reforma político electoral de 2014 y que se tradujo en la creación de leyes generales en la materia, ha encontrado eco entre los consejeros nacionales, quienes al contar con base constitucional para determinar, definir y homologar todo lo electoral, han dejado de lado la experiencia y la capacidad de servidores públicos aún en aquellos casos en que se podrían delegar ciertas funciones en sus manos (y no sólo asumir y atraer). Diversas problemáticas que se presentaron en el proceso electoral 2014-2015 (vgr. casilla única, temas de capacitación, etc.), me parece que dejan en claro que las innegables facultades atribuidas constitucionalmente al órgano electoral nacional, son susceptibles y en algunos casos, deben de coordinarse con las de los OPLE's para beneficio y certidumbre de la ciudadanía.

Sin embargo, el proceso Constituyente de la Ciudad de México se da dentro de la inercia estandarizadora de los procesos electorales ordinarios 2015-2016 que se celebrarán en varias entidades de la República. En relación con el mismo, la autoridad nacional ha dejado al IEDF, tan sólo el tema de la difusión y en virtud de la facultad de delegación, un poco de la fiscalización.

El segundo grupo, cuya voz en este caso, ha sido hecha de lado a pesar de que su aparición en la arena electoral deriva de modo directo de la mencionada reforma política nacional de 2014, es el conformado por aquellos ciudadanos que aspiran a una candidatura independiente. Y es que hay que decirlo con claridad, las candidaturas independientes son una válvula de escape o concesión graciosa y a modo, creada por los partidos actuando de modo coordinado y que guarda más similitud con las abiertas u otorgadas en los setentas por el entonces aún, partido hegemónico. Los muy pocos ciudadanos que por esta vía resultaron electos en el proceso electoral ordinario 2014-2015, son excepciones cuyos efectos buscaron a nivel local, ser revertidos por diversas legislaturas a través de reformas a su legislación electoral.

Para la elección del Constituyente de la capital del país, los términos de la Convocatoria emitida por el INE, establece que la cantidad de firmas en que conste el respaldo ciudadano que deberá recabar cada persona que busque una candidatura bajo esta figura, debe ser igual o mayor a 73,792 (setenta y tres mil setecientos noventa y dos), cifra equivalente al porcentaje requerido por la Constitución para tales efectos.

El tema está, en que la obtención de tal número de firmas, que si bien en términos nominales equivale a un 1% de la lista nominal de la Ciudad con corte al 31 de diciembre; dados los plazos aplicables para la obtención de dicho apoyo ciudadano sin tener acceso a los medios masivos de información y ante la existencia de otros requisitos específicos (vgr. la constitución de una asociación civil para el manejo de los recursos) que llegan incluso hasta la definición de formatos, se vuelve una tarea muy cuesta arriba por su propio diseño y definición constitucional original, especificada en sus vericuetos por la legislación general y la local de cada entidad.

Además, la regulación del procedimiento publicado en la Convocatoria lanzada por el INE y aplicable a candidatos independientes, es por demás meticulosa y exhaustiva a lo largo de cada paso del mismo; no así, la relativa a los 60 (sesenta) candidatos que hayan de ser postulados por los partidos políticos y mucho menos, respecto de los otros 40 (cuarenta) que de igual modo, habrán de integrar el Congreso Constituyente de la Ciudad de México. Dicho de otra forma y como era lógico, con motivo de la reforma política de la capital del país no se iba a llegar al grado de trastocar las reglas generales del juego electoral y abrir espacios de participación efectiva a los candidatos independientes para este ejercicio o para otro. Esa discusión, si es que se llega a ella, será en otro momento.

Así, en el primer caso, se deja de lado a una institución cuya experiencia acumulada, como la de muchos OPLE's en el país, no se ha sabido o no se ha querido articular con las facultades de la autoridad nacional a pesar de que ello, no sólo es posible sino deseable para el cabal e incuestionable ejercicio de la función electoral en todos los ámbitos y de cara a todos los actores; que es lo que finalmente importa. Máxime, en el entendido de que son los servidores públicos de los OPLE's, los que tienen de primera mano el pulso de su entidad. La homologación de criterios, conceptos y procedimientos, no excluye o está peleada con la posibilidad de coordinación. Quizá, nos queda esperar que el INE caiga en cuenta de lo anterior y de que la coordinación, no será automática y necesariamente un producto de la próxima incorporación de los servidores públicos de los OPLE's al Servicio Profesional Electoral Nacional. La coordinación es y será en todo caso, producto de la voluntad de los actores y debe ir más allá de una mera vinculación para la mecánica ejecución de procedimientos, debe hacerse cargo de contextos específicos.

En el segundo caso, se deja intocado el marco institucional general de una figura de participación ciudadana con temas cuando menos, revisables. En esa medida, se deja en la banca a ciudadanos que sin sentirse representados por los partidos, tienen mucho que aportar. Los pendientes en relación con las candidaturas independientes fueron postergados, el tema era y tan sólo se limitó a la Reforma Política del Distrito Federal y así quedó claro. Los promotores de la Ciudad de México celebran pero tienen, como todos los actores políticos, su propia agenda. Para la ciudadanía y su efectiva participación, quizá algún día dentro de un indefinido futuro, haya tiempo.

Marcos J. Perea Arellano

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Sin duda es imposible ser

Sin duda es imposible ser candidato independiente, por favor escriba más sobre el tema.

 
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MUY BUEN ARTÍCULO, Y SI HAY

MUY BUEN ARTÍCULO, Y SI HAY QUE ESTAR DETRÁS DEL ESPEJO PARA EVITAR LA CORRUPCIÓN,

 

Mtro. Marcos Joel Perea Arellano

Abogado por el ITAM (Summa Cum Laude; 2001). Egresado del Colegio Alemán Alexander von Humboldt.

Diplomado en Parlamentos, Democracia e Integración, por la Organización de Estados Americanos (OEA), el ITAM, State University of New York y el Parlamento Centroamericano.

Mtro. en Ciencia Política por The University of Birmingham, Inglaterra (Becario de excelencia del Gobierno Británico bajo el esquema British Council Chevening Scholarships del 2002 al 2003 énfasis en políticas públicas sociales, diseño institucional, análisis político, teoría democrática, teorías de justicia e historia de las ideas).

Colaboró en la Secretaría de la Función Pública federal como Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2008); Director de Responsabilidades Zona Norte en la Secretaría de Educación Pública (2008-2009); Titular del Área de Quejas en la Secretaría de Educación Pública (2009-2010) y Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en el Instituto Mexicano del Petróleo (2010-2012).

Actividades Académicas. Ha impartido cátedra de Teoría Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el ITAM de derecho empresarial a nivel licenciatura. A nivel Posgrado, ha impartido el módulo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas en el Diplomado respectivo, tema respecto del cual, realiza investigación independiente y ha sido ponente en diversos foros federales y locales a invitación de instituciones públicas y privadas. Desde enero de 2015 es catedrático en la Universidad Anáhuac (Campus México Sur) de la asignatura de Evolución de los Sistemas Jurídicos.

Actualmente, es asesor jurídico-político del Consejero Electoral Lezama Barreda en el Instituto Electoral del D.F.; abogado litigante y consultor en derecho administrativo disciplinario, estrategias digitales de candidatos y vinculación ciudadana.

Síguelo en Twitter:@MJPereaA

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