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Entre acciones afirmativas, poesía y esperanza

En días recientes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 Y ACUMULADOS.

En dicha resolución, se decidió de manera conjunta, respecto de cuarenta y dos impugnaciones planteadas por diversos actores en contra de diversos actos y determinaciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; todo ello, en el marco del proceso Constituyente de la Ciudad de México (CDMX). Los motivos de las apelaciones, fueron tan variados como los promoventes de los referidos recursos, entre los que se encontraban ciudadanos, televisoras, radiodifusoras y partidos políticos.

Y aunque me queda claro que al ciudadano de a pie, un número de expediente o de cuarenta y dos de ellos, poco significan en el contexto nacional que experimentamos; en esta ocasión quiero llamar la atención del lector hacia un hecho en específico que es digno de celebrarse y materializado en términos de la sentencia dictada por el TEPJF dentro del expediente en mención. Me refiero al establecimiento por parte de dicho Tribunal, de acciones afirmativas en favor de dos grupos: jóvenes e indígenas (vid. págs. 191 y ss. de la sentencia).

Dicho de un modo simple, una acción afirmativa es una actuación o medida dirigida a reducir o idealmente, eliminar prácticas discriminatorias y dar a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación, un trato preferencial en el acceso o distribución de derechos, recursos, bienes o servicios. El fin de las acciones afirmativas, es así el de mejorar la calidad de vida de grupos históricamente desfavorecidos por cualquier causa y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido objeto.

Pues bien, en este caso, el TEPJF de un modo que me parece atinado e interpretando de una manera adecuada, el marco normativo aplicable a la participación política de cara a la necesaria prevalencia de los derechos humanos, consagrada en términos del primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); arriba a la necesidad de establecer como obligación a cargo de los partidos políticos nacionales que postulen candidatos al Constituyente de la CDMX y dentro de las diez primeras fórmulas respectivas, una fórmula de jóvenes y una fórmula de indígenas.

Los razonamientos que para tales efectos se exponen en la resolución, se encuentran construidos a partir de diversas premisas jurídicas fundamentales como la materialidad de la Constitución como norma con contenidos específicos y no sólo como una formalidad; de la que se dice en la sentencia, emana la consecuente actualización de ciertas y determinadas obligaciones para los partidos políticos, en el sentido de promover los derechos humanos de carácter político-electoral de jóvenes e indígenas y sobre todo, garantizarlos en términos de la CPEUM (vid. Artículos 1, 2 y 4 principalmente) al postular a candidatos y candidatas que representen a estos grupos de la sociedad.

Tal es la línea argumentativa de la sentencia en ambos casos, aunque es obvio que existen diferencias entre las fuentes y consecuentemente, la justificación de cada una de las acciones afirmativas en comento, en razón de especificidades de cada uno de los grupos destinatarios y beneficiarios de las mismas.

Sin embargo, el punto de este texto es que más allá de la técnica jurídica aplicada y los datos duros que fueron debidamente incorporados en la motivación de la sentencia referida; son de rescatarse de sus términos en las partes conducentes, fraseos y justificaciones que de modo casi poético se plasman en ella y que le dotan de una gran fuerza no sólo jurídica.

Fraseos inspiradores y llenos de pasión, equiparables me parece, con los de órganos de control constitucional en otras latitudes (vgr. Brown v. Board of Education of Topeka) en casos de discriminación y trato igualitario; y que sin duda, han desarrollado conceptos que hoy forman parte de una aspiración colectiva de realización de las sociedades plurales de occidente como lo es la nuestra.

En la experiencia nacional, las acciones afirmativas en lo electoral, han tenido efectos correctivos y progresivos que han llevado a una mayor participación de ciertos sectores sociales en la toma de decisiones políticas en nuestro país.

Pero insisto, más allá del procedimiento para transformar votos en escaños al interior de la Asamblea Constituyente de la CDMX y que se ve modificado por virtud de la sentencia que comentamos, su contenido creo que nos permite creer en la posibilidad de un eventual mejoramiento de la representación política, aún en contra de los pronósticos que pudieren hacerse si se tienen los pies bien puestos en el presente, ante el notorio deterioro de la clase política en más de un sentido y el rampante crecimiento de la más insultante corrupción en todos los ámbitos y niveles.

Y es que como abogado pero también, como ciudadano mexicano y con independencia o en adición a mi calidad de habitante de la CDMX, me gusta leer que el TEPJF recurra a fraseos como el relativo a que "para que todo ser humano pueda vivir y se desarrolle dentro de la sociedad democrática, deber existir una adecuada protección de los derechos fundamentales, entre los que se cuenta el participar en la vida política." Participación que en términos de la sentencia, no sólo debe entenderse como tomar parte de la designación de representantes populares a través de un procedimiento establecido, sino como el ejercicio mismo del cargo representativo porque “no sólo se deben tomar en cuenta los derechos de las futuras generaciones, sino también, incorporar a todos los miembros elegibles de la presente generación", entre otros, jóvenes e indígenas.

Se recurre así, a una nueva forma de explicarnos a nosotros mismos, a una idea de Constitución en la que incluso, se cita a Peter Häberle para darle el carácter de "expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento de la representación cultural autónoma de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y fundamento de nuevas esperanzas.”

Ahora, nos toca ver cómo reaccionarán ante esto, así como las estrategias de contención que usarán los partidos vinculados por virtud de la sentencia. Esos que de manera recurrente, año con año, omiten cumplir con destinar al desarrollo de liderazgos femeniles y juveniles, los porcentajes realmente mínimos (3%) de financiamiento público que la normatividad les impone como obligación, esos mismos partidos que ante las reglas de equidad de género, han desarrollado estrategias de postulación de candidatas, en aquellos lugares en los que de entrada saben que no tienen oportunidad de ganar con el fin de cumplir meramente en lo formal. Esos mismos partidos que de origen, no previeron lo conducente en materia de equidad de género en la Reforma Política de la CDMX y que a través de mecanismos acordados fuera del alcance del escrutinio ciudadano, decidieron que designarían al 40% de la integración del Constituyente sin intervención del electorado y en atención a cuotas de poder.

A pesar de ello, la inclusión por parte del TEPJF de jóvenes e indígenas al órgano Constituyente de la CDMX, es una acción afirmativa que sin duda, debe aplaudirse por los cambios de fondo que trae consigo. De igual modo, debe decirse que es esperanzador ver cómo, los órganos jurisdiccionales son punta de lanza en la tendencia y avance hacia la progresiva aplicación, prevalencia y desarrollo conceptual y práctico de los derechos humanos.

A nosotros los ciudadanos, nos toca hacer lo nuestro e informarnos; estar alertas para decidir pero también, para presionar y defender el terreno ganado pero sobre todo, para extender en lo futuro, la participación en condiciones de igualdad de todos y cada uno de los sectores sociales que dan vida a esta Capital.

Marcos Joel Perea Arellano

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Y qué podemos hacer los

Y qué podemos hacer los ciudadanos para presionar aparte de informarnos? Los partidos son grupos de poder a los que no les importamos. Por favor escriba al respecto! Gracias!!

 

Mtro. Marcos Joel Perea Arellano

Abogado por el ITAM (Summa Cum Laude; 2001). Egresado del Colegio Alemán Alexander von Humboldt.

Diplomado en Parlamentos, Democracia e Integración, por la Organización de Estados Americanos (OEA), el ITAM, State University of New York y el Parlamento Centroamericano.

Mtro. en Ciencia Política por The University of Birmingham, Inglaterra (Becario de excelencia del Gobierno Británico bajo el esquema British Council Chevening Scholarships del 2002 al 2003 énfasis en políticas públicas sociales, diseño institucional, análisis político, teoría democrática, teorías de justicia e historia de las ideas).

Colaboró en la Secretaría de la Función Pública federal como Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2008); Director de Responsabilidades Zona Norte en la Secretaría de Educación Pública (2008-2009); Titular del Área de Quejas en la Secretaría de Educación Pública (2009-2010) y Titular de las Áreas de Responsabilidades y Quejas en el Instituto Mexicano del Petróleo (2010-2012).

Actividades Académicas. Ha impartido cátedra de Teoría Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el ITAM de derecho empresarial a nivel licenciatura. A nivel Posgrado, ha impartido el módulo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas en el Diplomado respectivo, tema respecto del cual, realiza investigación independiente y ha sido ponente en diversos foros federales y locales a invitación de instituciones públicas y privadas. Desde enero de 2015 es catedrático en la Universidad Anáhuac (Campus México Sur) de la asignatura de Evolución de los Sistemas Jurídicos.

Actualmente, es asesor jurídico-político del Consejero Electoral Lezama Barreda en el Instituto Electoral del D.F.; abogado litigante y consultor en derecho administrativo disciplinario, estrategias digitales de candidatos y vinculación ciudadana.

Síguelo en Twitter:@MJPereaA






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