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Independencias y constituciones

Este 15 de septiembre se cumple el plazo para que el Gobierno de la Ciudad de México, presente ante la Asamblea Constituyente el Proyecto de Constitución que sin haber sido oficial y formalmente develado, presuntamente ya circula por las redes sociales y en los sitios de diversos diarios, en virtud de una filtración de información.

Tomando por cierto que el documento con el que todos cuentan ya, corresponde a alguna versión preliminar del que se presentará ante el Constituyente referido, como de alguna forma implícita lo reconoció el Jefe de Gobierno de la capital; son de mencionarse varias cosas, mismas que esbozaré en este texto e iré analizando de modo más profundo en posteriores entregas que tendrán la ventaja respecto de esta, de tener ya como base el documento final que se entregue a la Asamblea referida.

Primeramente, llama gratamente mi atención la forma del documento que para fines del presente, llamaremos simplemente “borrador”. Se trata de un documento que a diferencia del resto de las constituciones locales, no presenta esa rígida forma canónica que es una mera reproducción de la estructura y contenidos de la federal, adaptada superficialmente a contextos específicos locales y las competencias correlativas a dicho ámbito.

Todo lo contrario, se trata de un borrador que contiene de inicio, una Declaración de Principios y una Carta de Derechos (Títulos Preliminar “Principios Generales” y Primero “Carta de Derechos”) que insertan en el contrato constitutivo de la Ciudad,
una serie de principios y perspectivas desde los que se propone, crear, aplicar, fundar, motivar y muy importantemente, percibir e interpretar el derecho.

Los contenidos, van desde los derechos humanos y declaraciones respecto de un carácter pluriétnico y pluricultural de la capital mexicana que tocan base con el reconocimiento de diversos orígenes y modos de vida, de derechos indígenas y pueblos originarios; hasta principios que se hacen llamar fundamentales y son asumidos por un ente indeterminado que simplemente se denomina “Ciudad de México” y a la cual, se le atribuye una identidad que la misma se dice, concibe.

Así, llama la atención el documento desde el rico lenguaje que usa. Desde esa atribución de personalidad, pensamiento y casi sentimientos a la Ciudad, y el tratamiento que da a la misma como un organismo vivo. Quizá, tan vivo como vibrante siempre ha sido.

La denominada Carta de Derechos que se aprecia en el borrador, incluye un exhaustivo catalogo de Derechos Humanos desarrollados y especificados en su contenido, mucho más que en la Constitución Federal y desdoblados en sub categorías. El énfasis, congruente con los principios y declaraciones del propio borrador, se encuentra en la diversidad y el pluriculturalismo. En una idea adecuada de riqueza inherente en dichos atributos que se reconocen y declaran por y para la Ciudad.

Novedosamente para nuestra forma de producir derecho, se habla por ejemplo de un derecho a la ciudad que se hace consistir en un derecho de acceso al espacio público pero también, en un derecho a participar en las cuestiones públicas de la sociedad urbana que somos; ello, sobre principios de justicia social, democracia, equidad y sustentabilidad.

Otra vez, el lenguaje llama la atención porque el enfoque de este y otros muchos contenidos del borrador, se centra en la justicia social y en segundo lugar, en la democracia. El mensaje, es de una visión de izquierda congruente con la extracción del grupo redactor del borrador que se comenta. Lo anterior, amén de críticas recientes a contenidos específicos que “los morenos” consideran demasiado liberales o poco congruentes con su muy particular ideario en materia de grados de intervención e involucramiento del Estado en los diversos ámbitos de lo social.

Lo que se plantea en el documento que comentamos, es que la justicia social sea ama y señora de la democracia y no al revés.

El tono de las partes dogmáticas del borrador se expresa de manera hermosa y trata de explicitar principios y conceptos abstractos que de modo adecuado, plantean aspiraciones legítimas en temas que el compromiso político, las ramas del poder y los intérpretes del derecho, deberán considerar en su ejercicio.

Se trata de un proyecto que reivindica lo social al hacer lo propio con el espacio individual. Es un proyecto ambicioso y progresista sin duda, y que en mi opinión, trata a los contenidos de la Constitución Federal como mínimos democráticos susceptibles de potenciarse y maximizarse. Misiones que en el ámbito de sus respectivas competencias, este texto que hemos venido revisando de modo inicial, atribuye al Estado a través de los órganos de la Ciudad.

Y es que una Constitución, es mucho más que un conjunto de normas que atribuyen cargas y responsabilidades a los órganos del Estado para arreglar un sistema jurídico conforme a derecho. Tal comprensión o acercamiento formalista al diseño constitucional local que nos ocupa, sería nugatorio de lo que se ha hecho o querido hacer: trazar potenciales sendas de desarrollo individual y social por caminos congruentes con la realización de diversos planes de vida. Por diversos que éstos, puedan parecer a algunos.

A reserva de los comentarios que haremos en entregas posteriores en relación con contenidos específicos del proyecto o borrador de Constitución que efectivamente se presente ante el Constituyente capitalino, debemos decir que nos agrada el saque inicial del Gobierno de la Ciudad de México por algunos de los motivos expuestos. Consideramos además, que constituye un propicio piso de discusión que incorpora quizá, muchas aspiraciones y contenidos programáticos. Su mayor problema no radica sin embargo en ello, sino en el hecho de que no se establecen los mecanismos institucionales para dar viabilidad a tan grandes aspiraciones y mucho menos, estructuras que sostengan los nuevos principios y paradigmas que se introducen en el escenario jurídico capitalino.

La independencia nacional y su aniversario, de manera coincidente enmarcan en este año la presentación de un proyecto de Constitución capitalina que no se escinde o separa solamente de los modelos constitucionales del resto de las entidades federativas por sus formas. Sus contenidos, abren de entrada un imaginario diverso al que habíamos pensado incorporaría.

Esperemos, que el enfoque de mínimos democráticos ya apuntado, sea sostenible ante los tribunales. Porque finalmente, en un Estado constitucional como el nuestro, son los tribunales los que especifican los contenidos y extensiones de los derechos y las libertades.

Entonces, veremos lo que ocurrirá con tanto derecho social que se incorporó en la redacción del borrador a proponerse para discusión puesto que ya se ha establecido en diversas sentencias nacionales e internacionales, que los derechos sociales son un tema en el que los Estados nacionales, habrán de proveer a la paulatina materialización de los mismos y su universal acceso pero siempre, según ello sea económica y materialmente viable, pues es en realidad, un tema de sentar las bases para su gradual concreción y observancia.

Por desgracia, las expectativas de crecimiento de nuestro país acaban de ser ajustadas a la baja nuevamente y con ello, las posibilidades de realizar no sólo aspiraciones constitucionales, sino las sociales pero también, las individuales y muy personales del día a día de millones de mexicanos en los próximos años.

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